
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un quejoso contra un artículo del Código Civil de Nuevo León que prohibe el concubinato a parejas del mismo sexo.
La SCJN resolvió, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo en revisión 1127/2015, en el cual un sujeto impugnó la constitucionalidad del Artículo 291 bis del Código Civil del estado de Nuevo León, el cual establece el concubinato solo a la unión de un hombre y una mujer.
El argumento es que se transgreden los artículos 1 y 4 constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, identidad, libre desarrollo de la personalidad y protección de la organización y desarrollo de la familia.
El juez de distrito otorgó el amparo al solicitante, pero inconformes, tanto el gobernador como el Congreso del Estado interpusieron el presente recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso, en virtud que la definición del concubinato, al igual que la del matrimonio, condiciona su existencia a la unión de un hombre y una mujer.
Debido a ello, como esta condición se sustenta en la preferencia sexual de las personas, atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte sustentó que resulta doblemente discriminatoria, en tanto que no sólo impide a las parejas del mismo sexo acceder a la institución, sino que los priva de los beneficios materiales que se asocian a la misma.
En ese sentido, indicó que debe concluirse que los criterios emitidos por la Primera Sala con relación a la inconstitucionalidad de la definición del matrimonio, sí resultan esencialmente aplicables al concubinato.
Pardo Rebolledo argumentó que es claro que la aplicación del precepto impugnado sí le causó un perjuicio directo al quejoso, en tanto que, al tomar como base la definición de concubinato, se le impidió demostrar a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria que promovió la unión familiar y se le negó tener acceso a cualquier beneficio que pudiera derivar de ésta.
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